#Opinión: la prohibición de celebraciones religiosas, no las medidas sanitarias ante la pandemia del bicho, carece de justificación concreta bastante para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental.
La orden dictada por las autoridades, resulta excesiva y genérica en cuanto a su pretendido ámbito de aplicación, además de ambigua y carente de justificación concreta bastante para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental, libertad de culto y reunión.
Debe recordarse que el ejercicio de la libertad religiosa, con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone peligro cierto de contagio, donde hoy en la actualidad el estado de la ciencia actual de público y notorio conocimiento, permite afirmar que los actos religiosos no están entre los elementos propagadores a diferencia de las celebraciones familiares, actividades lúdicas y recreativas y el ocio nocturno; eventos estos que no han sido suspendidos y cuyo desarrollo se ha sometido a condiciones concretas de ejercicio tras haber efectuado una ponderación de los intereses en conflicto.
Por ello debemos considerar que la justicia no puede permitir que algunos gobernantes utilicen la situación actual para imponer su laicismo extremo, causante de tanto caos moral en nuestra sociedad vigente.
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